Las fotografías en la propiedad intelectual, un caso peculiar

Dentro de todos los campos que rige la propiedad intelectual, la fotografía es una de las disciplinas artísticas que presenta más complejidad. Es debido a la distinción que la misma normativa realiza sobre unas fotografías y otras.

Primero acotaré un poco, ya que es mejor saber de dónde partimos. En el contexto legislativo de la Unión Europea, la propiedad intelectual se aborda a través de diversas directrices y regulaciones que tienen como objetivo armonizar las leyes de los estados miembros. La Comisión Europea y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desempeñan un papel fundamental en la elaboración e implementación de políticas que abarcan derechos de autor, marcas, patentes y diseños.

La propiedad intelectual en el ámbito de la fotografía en este mismo marco se regula principalmente por la legislación de derechos de autor y derechos conexos. En este artículo haré referencia a los derechos de autor. Es aquí, en nuestra opinión, donde comienzan los aspectos clave relacionados con la propiedad intelectual sobre fotografía en la UE y lo que más nos cuesta explicar a nuestros clientes.

Quiero añadir que la legislación española en propiedad intelectual se ha adaptado para cumplir con las directrices de la UE. La Ley de Propiedad Intelectual de España ya incorpora todas estas especificidades para la protección de derechos de autor, alineándose con los estándares europeos.

Originalidad:

Para que una fotografía esté protegida por derechos de autor, debe ser original, reflejando la personalidad y creatividad del fotógrafo. Y es aquí donde se inicia la bifurcación de derechos entre obra fotográfica y mera fotografía. Muy confuso, pero así está esto.

¿Y quién determina si tu trabajo es obra fotográfica o una mera fotografía? En principio, nadie, hasta que te metes en cuestiones judiciales para determinar quién se beneficia de forma principal de tu fotografía, si tú o el que te la compró o en el peor de los casos, se la descargó de internet. Y cuando llegas a una demanda legal, lo determina el juez.

Voy a incluir un inciso realista: Aunque esté especializado en estos temas, el juez a menudo no poseerá la formación necesaria para determinar aspectos tan sutiles como la originalidad o creatividad de una fotografía. Y empiezan los problemas.

Criterios de discriminación de las fotografías

En el corazón de la propiedad intelectual fotográfica reside la distinción entre una mera fotografía y una obra fotográfica.

Exploraremos los criterios que definen esta diferencia, desde la originalidad y creatividad hasta la complejidad de la composición. Este análisis detallado será esencial para comprender la relevancia de las pericias en propiedad intelectual, destacando cómo estas pericias son herramientas indispensables en la resolución de disputas legales relacionadas con derechos de autor en el ámbito fotográfico.

Obra fotográfica y mera fotografía en la legislación española

Mera Fotografía:

Definición: Se considera «mera fotografía» a aquellas imágenes que carecen de un grado suficiente de originalidad y creatividad.

Protección Limitada: Las meras fotografías están protegidas por derechos de autor, pero esta protección es más limitada en comparación con las obras fotográficas.

Requisitos Básicos: Para calificar como mera fotografía, la imagen debe ser el resultado de un simple acto mecánico o técnico, sin una contribución artística o creativa significativa por parte del fotógrafo.

Duración de la Protección: La protección de las meras fotografías sigue la duración estándar de los derechos de autor en España, toda la vida del autor, más 70 años después de su fallecimiento.

Obra Fotográfica:

Definición: Según el artículo 10.1.h de Ley de Propiedad Intelectual, que sigue desarrollando la diferencias, una «obra fotográfica» implica una expresión artística y creativa única por parte del fotógrafo. Se considera, por tanto, una creación original y personal.

Protección Amplia: Las obras fotográficas gozan de una protección más amplia en términos de derechos de autor. Incluye derechos morales y patrimoniales.

Criterios Creativos: La obra fotográfica requiere una manifestación del ingenio y la originalidad del autor. Elementos como la composición, la iluminación y la selección de sujetos contribuyen a la creatividad.

Duración de la Protección: Al igual que las meras fotografías, la protección de una obra fotográfica sigue la duración estándar de los derechos de autor en España.

Importancia de la Distinción:

La diferencia entre mera fotografía y obra fotográfica es esencial, pues, para determinar el alcance de los derechos del autor y las posibles restricciones en el uso de las imágenes. En demandas judiciales y peritajes en propiedad intelectual, la distinción entre estos dos conceptos es fundamental para establecer la originalidad y el valor creativo de una fotografía. Esto, en la mayor parte de los casos, significa quién se beneficia a nivel económico de esa obra.

Importancia de los Peritos en propiedad intelectual en un mundo digitalizado

La publicación de imágenes en las redes sociales plantea cuestiones sobre la protección de los derechos del autor y la atribución adecuada en entornos en línea.

La utilización de tecnologías emergentes, tales como la inteligencia artificial, con el propósito de crear o modificar imágenes, plantea interrogantes acerca de la autoría y originalidad en el contexto de la propiedad intelectual.

Es por todo ello que, en disputas legales relacionadas con la propiedad intelectual sobre fotografía, los peritos especializados desempeñan un papel crucial al evaluar la originalidad y autenticidad de las obras. Los análisis periciales según nuestra experiencia son determinantes. Pueden actuar como testigos expertos en juicios, explicando de manera clara y objetiva los aspectos técnicos y creativos relacionados con la propiedad intelectual en fotografía. Pero para que ello sea efectivo, estos peritos deben ser ellos mismos especialistas en fotografía y, directamente, fotógrafos. Eso es algo que distingue a INDUBITE de otros peritos. Que somos fotógrafos profesionales, uno del ámbito más creativo, Javier, y otro más técnico, Iván, fotógrafo de producto y forense.

Al abordar todos estos temas, hemos querido que el artículo busque no solo informar de una manera sencilla, sino también subrayar la relevancia de la experiencia pericial en propiedad intelectual en el contexto legal actual. Es un campo que suscita muchas dudas en las consultas que recibimos debido a la complejidad de escenarios que pueden producirse.

Iván Rodríguez, perito titulado en Propiedad Intelectual y fotógrafo profesional